Ley [LGPISDME]

Articulo 7

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 7. Para los efectos de se entenderá por:

  1. Código Nacional: al ;
  2. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;
  3. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
  4. Ley: a la ;
  5. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y
  6. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
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