Ley [LGPISDME]

Articulo 8

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 8. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando:

  1. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en la , en el Código Nacional, en el o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación;
  2. Exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en , o
  3. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o Procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo.
Cuando la comisión de los delitos previstos en se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
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