Ley [LGPISDME]
Articulo 9
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9. En los casos no previstos en el artículo anterior, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución y sanción del delito de extorsión.