Ley [LGRA]
Articulo 1
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1. La es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.