Ley [LGRA]
Articulo 109
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 109. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:
- Nombre y domicilio del recurrente;
- La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;
- Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y
- Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo de .
Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.