Ley [LGRA]

Articulo 110

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en:

  1. Confirmar la calificación o abstención, o
  2. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
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