Ley [LGRA]
Articulo 110
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en:
- Confirmar la calificación o abstención, o
- Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.