Ley [LGRA]

Articulo 116

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

  1. La Autoridad investigadora;
  2. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
  3. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
  4. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
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