Ley [LGRA]
Articulo 116
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
- La Autoridad investigadora;
- El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
- El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
- Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.