Ley [LGRA]

Articulo 126

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.

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