Ley [LGRA]
Articulo 126
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.