Ley [LGRA]
Articulo 134
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta
Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.