Ley [LGRA]
Articulo 143
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta
Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.