Ley [LGRA]

Articulo 148

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a los que la otorgue autonomía, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Artículo reformado DOF

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