Ley [LGRA]
Articulo 17
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.