Ley [LGRA]

Articulo 173

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 173. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo de .

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