Ley [LGRA]
Articulo 175
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.
Ley [LGRA]
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta
Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.