Ley [LGRA]

Articulo 180

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Quinta

Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.

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