Ley [LGRA]

Articulo 192

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Octava

Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

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