Ley [LGRA]
Articulo 197
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Décima
Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
- Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en ;
- Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o
- Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.