Ley [LGRA]
Articulo 2
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 2. Son objeto de la :
- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
- Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
- Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
- Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
- Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.