Ley [LGRA]

Articulo 2

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 2. Son objeto de la :

  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
  2. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
  3. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
  5. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
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