Ley [LGRA]
Articulo 202
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Décimo
Artículo 202. Las resoluciones serán:
- Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;
- Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
- Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;
- Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y
- Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.