Ley [LGRA]

Articulo 216

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN Tercera

Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

  1. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y
  2. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
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