Ley [LGRA]
Articulo 216
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN Tercera
Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:
- La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y
- La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.