Ley [LGRA]
Articulo 22
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.
Artículo reformado DOF