Ley [LGRA]

Articulo 229

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV SECCIÓN Segunda

Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo de la por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

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