Ley [LGRA]
Articulo 43
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN cuarta
Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.
Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador.
La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.