Ley [LGRA]

Articulo 45

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN quinta

Artículo 45. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.

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