Ley [LGRA]

Articulo 48

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN sexta

Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo de .

La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo de y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

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