Ley [LGRA]

Articulo 55

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo de , bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

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