Ley [LGRA]

Articulo 56

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

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