Ley [LGRA]
Articulo 57
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo de o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo , de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo reformado DOF