Ley [LGRA]

Articulo 6

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.

Artículo reformado DOF

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