Ley [LGRA]
Articulo 6
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Artículo reformado DOF