Ley [LGRA]
Articulo 64
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
- Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la y demás disposiciones aplicables;
- No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y
- Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en .
Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.