Ley [LGRA]

Articulo 76

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

  1. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
  2. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
  3. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
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