Ley [LGRA]
Articulo 82
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
- El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
- La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en ;
- La capacidad económica del infractor;
- El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
- El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.