Ley [LGRA]

Articulo 86

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV

Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el , en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, o de la legislación aplicable en el ámbito local.

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