Ley [LGRA]
Articulo 88
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.