Ley [LGRA]
Articulo 9
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la :
- Las Secretarías;
- Los Órganos internos de control;
- La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
- Los Tribunales;
- Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
- Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos , y de la y en su reglamentación interna correspondiente.
- Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos y de la , así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y
Fracción reformada DOF
- Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
- Las que prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
- Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
- Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en .