Ley [LGRA]

Articulo 9

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la :

  1. Las Secretarías;
  2. Los Órganos internos de control;
  3. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
  4. Los Tribunales;
  5. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
    1. Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos , y de la y en su reglamentación interna correspondiente.
    2. Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos y de la , así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.

      Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y

      Fracción reformada DOF

  6. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
    1. Las que prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
    2. Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
    3. Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en .
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