Ley [LGRA]

Articulo 92

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la .

Citado por 0 leyes