Ley [LGRA]
Articulo 92
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la .