Ley [LGRA]
Articulo 98
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 98. La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, investigarán y, en su caso substanciarán en los términos que determina , los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.