Ley [LGRA]

Articulo 99

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas tengan conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a las Secretarías o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

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