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Artículo 5º.

Ley Del Servicio Militar

TRANSITORIOS

ARTICULO 5º.- Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los que en el momento de entrar en vigor la presente Ley, estén comprendidos entre los 18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la en las convocatorias respectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta Ley tengan 19 años de edad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejército.

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