ARTICULO 5º.- Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los que en el momento de entrar en vigor la presente Ley, estén comprendidos entre los 18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la en las convocatorias respectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta Ley tengan 19 años de edad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejército.
Lectura de artículo · LSM
Artículo 5º.
Ley Del Servicio Militar
Relaciones del artículo transitorio-5o
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del transitorio-5o
Llegan al transitorio-5o
Entre otros artículos