ARTICULO 7º.- La presente Ley deroga las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte.
Hilario Contreras Molina, D. P.- Lic. J. Jesús González Gallo, S. P.- Carlos Aguirre, D. S.- Lic. Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , D. F., a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Jesús Agustín Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.