Ley [LAASSP]
Articulo 1
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 1. La es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo de la en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
- Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;
- Las dependencias de la Administración Pública Federal;
- Los organismos descentralizados;
- Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
- Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la los fondos previstos en el Capítulo V de la .
- Vas personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la , así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en , sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
- Vas adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de .
- Vas dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en .