Ley [LAASSP]

Articulo 103

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 103. La resolución contendrá:

  1. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
  2. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
  3. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
  4. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
  5. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
  6. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, esta será publicada en la Plataforma.
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