Ley [LAASSP]

Articulo 104

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 104. La resolución que emita la autoridad podrá:

  1. Desechar la inconformidad;
  2. Sobreseer en la instancia;
  3. Declarar infundada la inconformidad;
  4. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
  5. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
  6. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
  7. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo , fracción V, de .
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo , primer párrafo de la . Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes o postulantes en el diálogo competitivo en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
    VIIa resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la , o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
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