Ley [LAASSP]
Articulo 11
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 11. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de , se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.