Ley [LAASSP]
Articulo 111
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de , sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.