Ley [LAASSP]

Articulo 115

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

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