Ley [LAASSP]
Articulo 115
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.