Ley [LAASSP]

Articulo 116

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la .

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Citado por 0 leyes