Ley [LAASSP]
Articulo 116
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la .
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.