Ley [LAASSP]

Articulo 117

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Citado por 0 leyes