Ley [LAASSP]
Articulo 117
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.