Ley [LAASSP]

Articulo 119

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 119. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en , serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o estas no resulten aplicables.

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