Ley [LAASSP]
Articulo 119
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
Artículo 119. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en , serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o estas no resulten aplicables.