Ley [LAASSP]

Articulo 12

Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público

Artículo 12. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Citado por 0 leyes